Créditos

La Cooperativa tiene aprobado a través del Reglamento del Comité Financiero y del Fondo Mutual las siguientes líneas de crédito:

CRÉDITO PARA INGRESO A LA COOPERATIVA. Servirá para facilitar la transferencia de los Derechos Cooperativos a un nuevo asociado.

Monto hasta por  el 30% del valor comercial del apartamento.

Plazo de hasta sesenta (60) meses y su tasa interés será la que fije el Consejo de Administración, de acuerdo con las condiciones del mercado financiero.

CRÉDITO ORDINARIO. El asociado puede utilizar este crédito para libre inversión.

Monto de acuerdo a su capacidad de pago con mínimo 6 meses de permanencia.

Plazo de hasta treinta y seis (36) meses.

Tasa actual del 1.5% M. V.

CRÉDITO ROTATORIO. Se trata de un cupo de crédito para asociados de reconocida solvencia moral y económica, con buena capacidad de pago y un excelente historial en el cumplimiento del pago de créditos anteriores.

El monto máximo será hasta de treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes ( $ 15.450.000).

Plazo hasta de treinta y seis (36) meses.

El cupo de crédito aprobado será utilizado cuando el asociado lo requiera, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de las cuotas mensuales; para el efecto, bastará con la autorización del Gerente de la Cooperativa, siempre y cuando la información financiera y la consulta a la Central de Información Financiera se encuentre actualizada (con menos de un año de antigüedad).

La tasa de interés actual es del 1.5% M. V.

El cupo disponible se podrá solicitar nuevamente, después de transcurridos seis (6) meses contados desde la fecha del desembolso anterior.

CRÉDITO PARA PAGO DE OBLIGACIONES COMUNES. Las mejoras locativas aprobadas por la Asamblea General y los gravámenes oficiales con que sea afectada la Cooperativa, tales como impuestos, contribuciones o seguros, cuyo pago se transfiere a los asociados, podrán ser financiados con recursos del Fondo Mutual a asociados que no opten por el pago de contado, mediante créditos automáticos.

El monto, el número de cuotas y la tasa de interés serán establecidas por el Consejo de Administración, teniendo en cuenta las condiciones del mercado financiero.

CRÉDITO POR CALAMIDAD DOMÉSTICA. Se entiende por calamidad doméstica la muerte de uno de los familiares del asociado que se encuentre en primer grado de consanguinidad, de afinidad o civil y que dependa económicamente del asociado, o la ocurrencia de una enfermedad o accidente grave que, de acuerdo con el análisis que debe realizar el Gerente de la Cooperativa, lesione de manera importante la economía del grupo familiar del asociado.

El monto hasta seis (6) SMMLV ($ 3.090.00).

Plazo hasta veinticuatro (24) meses.

Tasa de interés será la que defina el Consejo de Administración en el momento de aprobar la operación.

 

APROBACIÓN DE CRÉDITOS. De acuerdo con la capacidad de pago, solvencia económica, moralidad comercial, garantías y consulta a la Central de Riesgos:

a. El Gerente hasta  por un valor de quince (15) SMMLV. ($ 7.725.000)

b. El Comité Financiero y del Fondo Mutual por un valor que supere los quince (15) SMMLV y hasta por treinta (30) SMMLV. ($ 15.450.000).

c. El Consejo de Administración por valor superior a treinta (30) SMMLV ($ 15.450.000); previo concepto análisis  realizado por el Gerente y por el Comité Financiero y del Fondo Mutual.

GARANTÍAS. Las diferentes líneas de crédito de la Cooperativa serán respaldadas de la siguiente forma:

  • Crédito para ingreso a la Cooperativa – Mediante Pagaré firmado por el deudor y un codeudor. El codeudor deberá tener, al menos, un bien raíz que pueda respaldar la deuda.
  • Crédito ordinario – Según el monto:

– Hasta 15 SMMLV, mediante pagaré firmado por el deudor.

– Mayores de 15 y hasta 60 SMMLV, con pagaré firmado por el deudor y un codeudor.

  • Mayores de 60 SMMLV, con pagaré firmado por el deudor y garantía real. Se podrá aceptar garantía real consistente en prenda sin tenencia sobre vehículos con modelos que no superen los 5 años de antigüedad, siempre y cuando se tome un seguro contra todo riesgo, cuyo primer beneficiario será Coofundadores.
  • Crédito rotatorio – Con pagaré firmado por el deudor.
  • Crédito para pago de obligaciones comunes – No requiere garantía.

Crédito por calamidad doméstica – Con pagaré firmado por el deudor.

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